REGLAMENTO GENERAL DE LA APYMA
A. REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA ACCEDER A UN SERVICIO GESTIONADO POR LA APYMA
1. Ser socio de la Apyma
2. Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, aceptando así las normas de acceso.
3. Poseer la condición de usuario del servicio.
4. No se aceptarán en el servicio de comedor ni en ninguna de las actividades que se realizan durante el horario del mismo, niños que no controlen los esfínteres y/o utilicen pañal.
5. No tener deudas pendientes de cursos anteriores.
B. ALTA SOCIO
Cada unidad familiar adquirirá la condición de socio de la APYMA tras el pago anual de la cuota,
destinada a financiar las actividades gestionadas por la Apyma. Será una por familia.
C. SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio se realizará por escrito, en el modelo de solicitud que corresponda al servicio
que se demanda (comedor, entrada anticipada, actividades extraescolares, etc.).
Se cumplimentará en su totalidad y deberá estar firmada por el padre/madre o tutor legal.
En la solicitud se hará constar el número de la cuenta corriente en la que se girarán los recibos.
D. BAJA EN EL SERVICIO
Se comunicará por escrito al servicio correspondiente y al mail de la Apyma.
La baja sólo será efectiva desde el momento de comunicación.
E. IMPAGADO CUOTA DE SOCIO
Se procederá al pago de la deuda en un plazo máximo de 3 días, incluyendo 5€ en concepto de impago, siendo comunicado el pago por escrito a la Apyma.
F. PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO DEL SERVICIO
Por aplicación de la sanción correspondiente según el protocolo de actuación en caso de faltas
incurridas
Por deudas contraídas en cursos anteriores. Las familias que tengan deudas de años anteriores
podrán acceder a los servicios gestionados por la Apyma una vez saldada la deuda.
Por impago de algún recibo:
Si se produce el impago de algún recibo la Apyma/empresa que presta el servicio se pondrá en
contacto con los tutores legales para notificarle la devolución del recibo y ponerse de acuerdo
en la forma de pago del mismo.
Si el pago no se hace efectivo la Apyma/empresa que presta el servicio señalará una fecha límite
en la que la deuda deberá ser abonada.
En caso de no producirse el pago el alumno no podrá acudir al servicio contratado desde esa fecha
límite.
G. COMISIÓN DE FALTAS
Serán faltas leves aquellas derivadas de la falta de obediencia a los monitores y del no cumplimiento de las normas más elementales (higiene, ruidos, comportamiento en general...).
Serán faltas graves, la reiteración de 3 faltas leves y aquellas que perjudiquen el normal
funcionamiento de la actividad, así como la falta de respeto a los monitores y compañeros.
Serán faltas muy graves, la reiteración de 3 faltas graves y aquellas que alteren gravemente el
funcionamiento de la actividad en relación al resto del alumnado y educadores.
H. REGISTRO DE FALTAS
Toda incidencia ocurrida en el transcurso de la actividad y digna de ser resaltada, deberá ser
reflejada en un parte que escribirá el monitor correspondiente, detallando los hechos más
significativos, poniéndolos en conocimiento de la Comisión correspondiente.
La Comisión que corresponda junto con el profesional que ha notificado la incidencia, decidirá la
tipificación de la falta.
En el caso de que sea leve, se comunicará a la familia por escrito la incidencia ocurrida.
Si la falta tiene la consideración de grave, la sanción podría ir desde un mínimo de tres días a un
máximo de 10 días naturales, sin poder asistir al servicio/actividad y sin derecho a devolución del
importe a pagar, previa entrevista con la familia y posterior comunicación escrita. Dicha sanción la
tendrá que acordar la Comisión correspondiente.
En el caso de falta muy grave, la Comisión correspondiente, pondrá el caso en conocimiento de la
Junta de la Apyma y ésta, una vez recogida la información de todas las partes, decidirá la sanción
correspondiente, que podrá ir desde 10 días naturales hasta la perdida de la condición de usuario
del servicio durante ese curso académico, así como sin derecho a devolución del importe a pagar,
previa entrevista con la familia y posterior comunicación escrita.
En todos los casos, las Comisiones, llevarán un registro con los partes y las personas afectadas, del
cual dará información a la Junta de la Apyma y al Consejo Escolar, siempre que lo soliciten.
I. COMISIONES
Para cada servicio gestionado desde la Apyma deberá existir una comisión formada por la persona
encargada, un representante de la empresa contratada y como mínimo un representante de la
Apyma.
J. DISPOSICIONES FINALES
Este reglamento está en conocimiento del Consejo Escolar y entrará en vigor desde la fecha de su distribución.
Este reglamento será supervisado por el Consejo Escolar, para que las acciones estén sujetas a la normativa vigente.
En aquellas situaciones en las que no sea suficiente la respuesta con este reglamento, será necesario solicitar la intervención de otros organismos o profesionales del Centro o del Departamento de Educación.
Además de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, se tendrán en cuenta las normas de rango superior.
Para garantizar el conocimiento de este reglamento se pondrá a disposición el mismo a todos los integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado, familias y personal no docente a través de la web del colegio y de la Apyma.