ASAMBLEA GENERAL

15 DICIEMBRE 2020

ESTATUTOS 1993.pptx

NUEVOS ESTATUTOS A APROBAR POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO AZPILAGAÑA

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN

Con la denominación de “Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Público Azpilagaña” se constituye en Pamplona una Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 2: FINES

Serán fines de la asociación:

· Asistir a los socios (padres, madres y tutores de los alumnos del centro) en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

· Colaborar en las actividades educativas del centro.

· Asistir a los padres, madres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.

· Promover la participación de los padres, madres y tutores de los alumnos en la gestión del centro

· Facilitar la presentación y participación de los padres, madres y tutores en el Consejo Escolar del centro y en otros órganos colegiados.

· Cualesquiera otros que, en el marco de la normativa vigente supongan complemento, apoyo o mejora de las actividades propias del centro o faciliten el cumplimiento del resto de las finalidades de la Asociación,

ARTÍCULO 3: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

El domicilio social se fija en la C/ Río Alzania s/n de Pamplona (Navarra), sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar, dentro del ámbito territorial, que es Navarra.

ARTÍCULO 4: DURACIÓN

La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución, conforme a los presentes estatutos y a las leyes.

ARTÍCULO 5: SOCIOS

Integrarán la Asociación los padres, madres y tutores de alumnos del centro que, habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con sus fines y adopten los presentes estatutos. La condición de socio se asigna a cada miembro de la Asociación.

ARTÍCULO 6: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios:

· Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

· Presentar candidaturas a la Junta Directiva.

· Ser elegidos, en su caso, para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva.

· Informarse de todos los aspectos relativos al funcionamiento de la Asociación.

Son deberes de los socios:

· Aceptar y cumplir los presentes estatutos

· Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas que se estipulen.

ARTÍCULO 7: PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Se perderá la cualidad de socio por:

· Renuncia del interesado

· Pérdida de la cualidad de padre, madre o tutor de alumno del centro

· Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos, tales como el impago o devolución de la cuota anual de socio

ARTÍCULO 8: ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios y se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos años, y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la mayoría de los socios.

ARTÍCULO 9: CONVOCATORIAS Y QUORUM

Las convocatorias de la Asamblea General se harán por la Junta Directiva, con al menos cinco días de antelación. En dichas convocatorias constará el Orden del Día:

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran presentes una cuarta parte de los socios. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes.

ARTÍCULO 10: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

· Examen y aprobación de cuentas el ejercicio anterior

· Exposición sobre la aplicación concreta de los fondos

· Aprobar la modificación de estatutos de la entidad si fuera el caso

ARTÍCULO 11: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

· Aprobar la modificación de estatutos de la entidad si fuera el caso

· Aprobar la Federación con otras entidades

· Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales

· Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores

ARTÍCULO 12: LA JUNTA DIRECTIVA ESTARÁ COMPUESTA POR:

· Un Presidente

· Un Vicepresidente/Secretario

· Un Tesorero

· Vocales: el número puede oscilar entre cero y tres

ARTÍCULO 13: DURACIÓN DE LA JUNTA

Los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración mínima de un año, pudiendo ser prolongada su pertenencia a la junta durante el tiempo que consideren conveniente. Si este plazo de tiempo se excediera más de cinco años debería concurrirse a elecciones o al menos, consultar en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la conveniencia de seguir en la Junta más allá de esos cinco años de plazo máximo.

Los cargos serán elegidos dentro de la Junta.

En caso de haber múltiples interesados en ocupar la Junta Directiva de esta asociación, se convocarían elecciones, siendo la Junta Saliente quien se encargue de organizarlas de la siguiente manera:

· Proclamación de la mesa electoral compuesta por cinco miembros, representantes de la Junta y socios

· Habrá un periodo de una semana para presentarse como candidato

· Se fijará la fecha, hora y lugar de las elecciones

En caso de dimisión de un miembro de la Junta Directiva, éste debe comunicarla por escrito a la misma, no siendo necesario cubrir su vacante de forma inmediata mientras queden al menos 3 miembros en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14: REUNIONES

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez mes, y además, cuando lo soliciten el presidente o alguno de los miembros de la Junta

ARTÍCULO 15: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

· Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

· Cumplir y hacer cumplir los fines de la asociación, así como hacer cumplir a los socios

con los requisitos mínimos tales como abono de cuota y cumplimiento de reglamento

· Formular la memoria y/o balance que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General

ARTÍCULO 16: ACUERDOS

Los acuerdos de la Junta Directiva requieren para su validez el acuerdo mayoritario de los miembros presentes.

ARTÍCULO 17:

Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito

ARTÍCULO 18: FUNCIONES DEL PRESIDENTE

· Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la asociación

· Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva

· Autorizar con su firma, conjuntamente con el tesorero, las disposiciones de los fondos de la asociación

ARTÍCULO 19: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE/SECRETARIO

· Actuar como secretario, en las asambleas generales y en las juntas directivas

· Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad o delegación de éste

· Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios

· Llevar el libro de registro de los socios y las actas

ARTÍCULO 20: FUNCIONES DEL TESORERO

· Custodiar los fondos de la asociación y llevar el libro de cuentas

· Autorizar junto con el presidente las disposiciones de fondos

· Preparar el balance

ARTÍCULO 21: CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos dos miembros de la Junta.

ARTÍCULO 22: RÉGIMEN ECONÓMICO

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual es dependiente a los ingresos y gastos que las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 23: RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS

Para el logro de sus fines la asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

· Cuotas de socio

· Subvenciones y donativos que reciba

· Cualquier otro ingreso lícitamente obtenido

ARTÍCULO 24: DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

· Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la asamblea general extraordinaria.

· Por sentencia judicial.

· Por extinción del centro.

· Por falta de socios miembros dispuestos a entrar en Junta para el gobierno de la Asociación.

Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente, si existiese, a una institución benéfica.

Doña Itziar Erice Jiménez, secretaria de la Asociación de Padres y Madres del Colegio Público Azpilagaña CERTIFICA que estos Estatutos han quedado redactados conforme a las modificaciones aprobadas, por mayoría 2/3 en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 15 de Diciembre de 2020

EL SECRETARIO EL PRESIDENTE


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